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La baja de un vehículo en la DGT es el trámite administrativo por el cual un automóvil, motocicleta, ciclomotor, remolque o cualquier otro tipo de vehículo queda oficialmente fuera de circulación, ya sea de forma temporal o definitiva.
Se distingue entre baja temporal (cuando no se va a usar el vehículo pero se prevé recuperarlo en el futuro) y baja definitiva (cuando el vehículo llega al final de su vida útil o va a ser exportado o destruido). Mientras que la baja temporal es reversible y tiene una duración inicial de un año ampliable, la baja definitiva implica la retirada permanente del vehículo del registro de la DGT y su destrucción o exportación irreversibles
El momento en el que debe tramitarse la baja depende de la situación. Si el vehículo no va a utilizarse durante un período prolongado —por ejemplo, porque va a almacenarse en propiedad privada o por una estancia en el extranjero— conviene hacer la baja temporal antes de que termine el año natural para evitar el pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) del año siguiente. La baja definitiva es obligatoria cuando el coche ha alcanzado el final de su vida útil, su reparación resulta inviable o se va a exportar fuera de España. En caso de robo, la propia Policía comunica la baja temporal de forma automática sin necesidad de acudir a Tráfico; si el vehículo se recupera, basta con solicitar su alta para volver a circular.
Para solicitar una baja definitiva ordinaria no es necesario desplazarse a una jefatura de Tráfico: basta con llevar el vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT), coloquialmente “desguace”. Estos centros están habilitados para tramitar electrónicamente la baja ante la DGT una vez reciben el vehículo, encargándose de todos los trámites y de emitir el certificado de destrucción y el justificante de baja definitiva, documentos imprescindibles para acreditar ante cualquier administración que el vehículo ha dejado de estar matriculado. Tras la entrega, el centro notifica electrónicamente a la DGT y la baja queda efectuada de manera inmediata.
Cuando la baja definitiva se produce por traslado del vehículo a otro país, el trámite también puede realizarse en la sede electrónica de la DGT o de forma presencial en cualquiera de sus oficinas. En este caso, el interesado debe rellenar el formulario de solicitud, adjuntar el justificante de pago de la tasa correspondiente (4.1, 8,67 €) y la documentación del vehículo (permiso de circulación, tarjeta ITV o, en caso de no disponer de ella, una declaración responsable). Si el vehículo tiene más de quince años de antigüedad desde su primera matriculación en España, queda exento del pago de la tasa para esta modalidad de baja.
Los vehículos históricos o de colección cuentan con un procedimiento especial: no es obligatorio llevarlos a un centro autorizado de tratamiento ni destruirlos. Basta con presentar la solicitud de baja definitiva especial en cualquier jefatura u oficina de la DGT o a través del registro electrónico, aportando la documentación que acredite su condición de histórico. En este caso, la tasa a pagar igualmente puede ser la 4.1 (8,67 €), salvo que la normativa exima determinados casos. Asimismo, si un vehículo ya no existe materialmente pero sigue dado de alta —por ejemplo, porque el desguace no informó a la DGT— es posible solicitar su baja definitiva aportando, además de la documentación del vehículo, un certificado de destrucción expedido por el CAT o, si han pasado más de diez años sin ITV ni seguro, solo una declaración responsable.
La baja temporal permite sacar al vehículo del registro de circulación durante un año (prorrogable) sin destruirlo. No se puede circular con él ni usarlo en la vía pública, salvo que reanudes su alta antes de que termine el período de baja. Este trámite también comporta el pago de la tasa 4.1 (8,67 €) y la presentación de un formulario oficial, documento de identidad y justificante de pago, y puede realizarse telemáticamente (con certificado digital, DNIe o Cl@ve) o de forma presencial (con cita previa en una jefatura). En caso de robo, la baja temporal se realiza sin coste y sin necesidad de comparecer en Tráfico: basta con la denuncia policial para que la DGT dé de baja el vehículo indefinidamente hasta su recuperación.
Para llevar a cabo cualquiera de estos trámites por Internet, el usuario debe acceder a la Sede Electrónica de la DGT, identificarse con certificado digital, DNIe o credenciales Cl@ve, seleccionar el tipo de baja (temporal, definitiva, exportación, histórico u otro), cumplimentar el formulario y abonar la tasa online mediante tarjeta bancaria. Si la tasa se adquiere previamente, basta con indicar el código de la tasa 4.1 y adjuntar el justificante de pago en el formulario de solicitud. Una vez pagada y enviada la solicitud, la DGT emite un justificante electrónico que sirve como acreditación de la baja y, en el caso de la baja definitiva, debe conservarse junto al certificado de destrucción que expida el centro de tratamiento.
En el caso de optar por la vía presencial, el interesado debe solicitar cita previa en la web de la DGT o llamando al 060 y, una vez en la oficina, presentar el impreso oficial de solicitud, acreditación de identidad (DNI, pasaporte o tarjeta de residencia), permiso de circulación y tarjeta ITV (o declaración responsable si no se dispone de ellas) junto al justificante de pago de la tasa. Para vehículos agrícolas en baja temporal o por exportación se añade el requisito de acreditar la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la comunidad autónoma correspondiente.
El coste de la tasa 4.1, actualmente fijado en 8,67 €, cubre los trámites de notificación de venta, baja temporal, baja definitiva por traslado o exportación, informe de vehículos y otras gestiones de expediente en la DGT. Los vehículos que tengan más de quince años desde su primera matriculación en España quedan exentos de este pago para la baja por traslado o exportación, y la baja definitiva ordinaria mediante entrega física en un CAT tampoco conlleva coste adicional en la DGT, aunque el centro autorizado puede aplicar un coste de descontaminación y descontaje según tarifa de mercado.
Tras la baja definitiva, el vehículo deja de aparecer en el registro de Tráfico y desaparecen las obligaciones de pago del impuesto de circulación en el Ayuntamiento, ya que la DGT comunica automáticamente la baja al ente municipal correspondiente. Tampoco hay que tramitar nada adicional con la administración local. En el caso de la baja temporal, el interesado debe presentar el justificante de baja a su compañía de seguros para que suspenda la póliza, y al reactivar el alta del vehículo la DGT informará nuevamente al Ayuntamiento de la situación fiscal.
Conservar todos los justificantes —electrónicos y en papel— es esencial para acreditar ante terceros o administraciones que el vehículo ha dejado de estar operativo o matriculado. Así, esta guía definitiva de baja de vehículos en la DGT debería servir como referencia permanente para cualquier titular que necesite dar de baja su coche, moto, remolque o vehículo especial, ofreciendo una panorámica completa de cuándo, cómo y a qué precio realizar cada modalidad de baja.
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